científicos recolectan información para ampliar el concepto del caso, y la víctima se ve inmersa en evocar el
evento tensor de violencia y relatar los hechos de manera reiterativa para el registro de los profesionales.
“Es feo que cuando al principio uno llega y le cuenta a la Comisaria y después toca a la psicóloga y
después otra vez al Trabajador Social uno se siente mal de estar diciendo lo que le pasó, siente uno
como feo al quejarse […] uno no hace más que estar mal o incluso llorando por lo que acabo de pasa
(evento de violencia)” (L. Rodríguez, Comunicación personal, 2 de mayo de 2023).
Lo anterior permite identificar que no solo la revictimización se ve tangible en el uso de la comunicación verbal
y no verbal de los profesionales cuando estos son hostiles, sino que también se identifica a partir del ciclo
administrativo y del proceso exigido por la Ley, ya que como lo plantea Bodelón (2014) este hecho cronifica las
secuelas del acto de violencia en la receptora al evocar el relato de manera incidente, además, genera un choque
de expectativas con la realidad institucional debido a que las expectativas de denunciante están basadas en
protección y atención diferenciada y el esquema de interacción institución - denunciante es más ominoso.
Es preciso manifestar que, otra de las formas de revictimización fueron notables en los casos donde se presenta
actos aparentes de violencia sexual hacia la mujer (código verde), ya que en la recepción del caso se realiza
una descripción del relato y los eventos involucrados en el momento, cuya descripción no solos se efectúa en
el marco de atención sino también en el proceso de acción interdisciplinaria y de atención especial por las
instituciones competentes, especialmente cuando hay remisión para validar la gravedad del delito mediante el
examen pericial por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
“Es que en mi caso fue horrible, no solo fue contarle a la psicóloga y a la Comisaria fue tener que ir a
medicina legal y halla contar todo, es horrible, yo me sentí mal, es difícil y lo afecta a uno los exámenes
y revisión por los médicos, mejor dicho, todo eso, pasa uno por una situación de manoseo y sé que
no solo me ha pasado a mí, conozco mujeres que han vivido lo mismo incluso si no es por lo sexual
sino por golpes” (L. Camelo, Comunicación verbal, 12 de marzo de 2023).
Lo anterior permite identificar que, a pesar de haber un marco de orientaciones metodológicas y técnicas para
la atención en casos de código verde y de violencia sexual, se presenta re victimización por el personal ante el
mal manejo administrativo y procedimental como lo dispone la Resolución N° 459 de 2012, los lineamientos
de atención integral de la Ley 1146 de 2007, en desarrollo a los artículos 8 y 13 de la Ley 1257 de 2008 y del
5 del Decreto 4796 de 2011 (Modelo y Protocolo de Atención integral en Salud a Víctimas de Violencia Sexual).
De acuerdo con Duque Monsalve et al. (2023) a lo anterior, es notable que estos hechos sean incidentes ya
que en el sistema judicial colombiano han privilegiado la formulación de normativas y legislación que nutren
los procesos y protocolos de atención y prevención de la violencia sexual (Durán Palacio et al., 2022; Tiscornia,
2017), pero no se han desarrollado procesos de formación complementaria en el recurso humano que ejecuta
estas disposiciones en las entidades (Hernández Libreros, 2023) perpetuando la vulneración por sesgos al
incumplir el principio de igualdad y no discriminación como actores del Estado.
Por otro lado, teniendo en cuenta que el concepto de violencia institucional de Bezanilla y Miranda (2016), se
hallaron otros aspectos claves en materia de vulneración hacia la víctima-denunciante dados en la negligencia
por parte de los funcionarios en la recepción y atención del caso, esto debido a que, se identificó que los
mismos no siempre actuaron de forma inmediata ante la denuncia.