Mientras le ordenaban desalojo al papá de mis hijos yo no sabía qué hacer si volver, o quedarme por
ahí, porque eso siempre se demora y muchas veces a uno no le tienen en cuenta, que es que de verdad
uno está en riesgo porque uno no sabe lo que le pueda hacer la otra persona.
Esto permite reconocer que hay dificultades para cumplir con los protocolos que protegen del riesgo a los que
está expuesta la víctima, entendiendo que además de la medida de protección, es necesario establecer
mecanismos efectivos para garantizar la seguridad de la misma. Es preciso manifestar que, estas demoras en la
operatividad y efectividad de la medida de protección están sujetas a la acción interinstitucional que se despliega
con los apoyos policivos, asuntos que en muchas ocasiones tienden a tardar y generan dificultades para cumplir
con los criterios establecidos por la Ley, como se plantea en el Decreto 4799/2011, artículo 3 numeral 8.
(elaborar un protocolo de riesgo, registro con la medida de protección, informes ejecutivos brindados por la
Policía Nacional en el acompañamiento).
En el segundo elemento respecto a los roles de los funcionarios en los procesos internos, se identificó que, por
un lado, tienden a generar revictimización, ya que en las apreciaciones de las entrevistadas las funcionarias del
equipo interdisciplinario hacen juicios de valor altamente subjetivos sobre la situación de la mujer, como lo
menciona M. Pulido (Comunicación personal, 8 de abril de 2023):
Cuando pasó lo de que me volvió a pegar como yo fui y le dije a la psicóloga y a la comisaría, fue como
haberme dicho a mí misma que para qué me dejé pegar, la gente no entiende que en esas uno no sabe
qué hacer y por eso va allá por ayuda.
Esta vez, no solo se observa la incidencia de violencia institucional de forma directa en materia del proceso que
se constituye con el auto de apertura cuando se valora a la víctima, sino en el caso de situaciones donde hay
reincidencia del delito o factor de riesgo reincidente no subsanado dentro del domicilio y este tiene que
reportarse para efectuar otras medidas de protección o realizar seguimiento. Tal como lo manifiesta Z. Ramos
(Comunicación personal, 14 de abril de 2023):
Cuando mi ex esposo me pegó fue terrible, porque yo reporté, pero como eso no es así no más, eso se
demora, él volvió y me pegó en la casa porque me vio salir de la comisaría […] me tenía perseguida y
yo ya le había dicho a la comisaría.
Lo anterior, evidencia que, a pesar de que la parte interesada –demandante- solicita la imposición de sanción
por incumplimiento; el trámite mediante auto de incumplimiento y aviso para el agresor en el rango de las 48
horas para hacerse presente y/o para practicar pruebas y descargos como lo dispone la Ley 575/2000, artículo
11, Decreto 652/2001, artículo 12 y Decreto 4799/2011, artículo 3, numeral 9, parágrafo 3 y artículos 6 y 7,
permite al victimario actuaciones en materia de lesiones personales u otras actividades que pueden afectar la
integridad de la víctima.
Ahora, de acuerdo con Tibaná-Ríos et al. (2020) la omisión y coercividad para recibir información y brindar
orientaciones representa uno de los elementos más notables que configuran la violencia institucional por
negligencia, ya que no solo se incumplen las disposiciones del Decreto 652 del 2001 y Decreto 4799 de 2011
en términos de trámite y asistencia de las medias de protección, sino que aumenta los factores de riesgo a los
cuales se expone la víctima.