Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.
Rev. estud. psicol. (2024). Vol. 4 Núm. 2 págs. 42-55
Revista Estudios Psicológicos
https://estudiospsicologicos.com
ISSN: 2788-6492 / E-ISSN: 2788-6506
Editada por:
Instituto Universitario de Innovación Ciencia y Tecnología Inudi Perú
ARTÍCULO ORIGINAL
Violencia institucional en comisarías de familia de Boyacá, Colombia: análisis
de la vulneración en el manejo de casos por violencia de género
1
Institutional violence in family police stations in Boyacá, Colombia: analysis of rights violations in the
handling of gender violence cases
Violência institucional em delegacias de família de Boyacá, Colômbia: análise da violação no manejo de casos
de violência de gênero
Jhon Coronado
2
Fundación Universitaria Juan de Castellanos, Tunja Boyacá, Colombia
https://orcid.org/0000-0002-1839-5739
jfcoronado@jdc.edu.co (correspondencia)
Karen Carrero
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja Boyacá, Colombia
https://orcid.org/0009-0002-7410-7305
karen.carrero@uptc.edu.co
DOI: https://doi.org/10.35622/j.rep.2024.02.003
Recibido: 28/05/2024 Aceptado: 15/06/2024 Publicado: 01/07/2024
RESUMEN. La presente investigación tuvo como objetivo analizar los casos de violencia
institucional y vulneración de derechos presentes en Comisarías de Familia en el manejo de casos
por violencia de género en las provincias de Márquez y Centro del departamento de Boyacá,
Colombia. La metodología de investigación fue de enfoque cualitativo apoyada en un diseño
narrativo de tópicos; la técnica de recolección de información fue la entrevista semiestructurada, el
método de análisis fue de codificación axial y las fuentes de información fueron seleccionadas por
muestreo no probabilístico por conveniencia. En total participaron 40 mujeres en ciclo vital
individual de adultez temprana y media. Los resultados permitieron identificar que, los casos de
vulneración más comunes están centradas en la revictimización de la experiencia traumática al
entrar en contacto con los profesionales del despacho para denunciar y en la articulación con las
entidades para los exámenes periciales, coercitividad y cuestionamiento en la descripción de los
hechos punibles, carencia en la toma de medias de protección provisional no ajustadas al caso que
permiten la repitencia de eventos de riesgo por parte del agresor, negligencia en el seguimiento de
las medidas adoptadas, burocracia en los trámites administrativos que facilitan la actuación de
1
Los resultados del presente artículo hacen parte de los hallazgos logrados con la tesis de maestría en Derechos Humanos titulada
“Prácticas de la violencia institucional en Comisarías de Familia del municipio de Tunja, Boyacá en el manejo de casos por violencia
de género” realizada por la Mg. Karen Carrero y los hallazgos de profundización del Proyecto de investigación “Familia y Trabajo Social
en Boyacá; campos de intervención, horizontes y realidades” adelantados por el Mg. Jhon Coronado.
2
Magíster en Intervención Social por la Universidad Internacional de La Rioja, España.
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manera inmediata ante el incumplimiento de las medidas de protección y valoración para establecer
el perfil del riesgo. Se concluye que esta generado a raíz de factores como la indebida diligencia
en las fases de atención y la falta de formación complementaria para la atención en casos de
violencia de género.
KEYWORDS
gender, institutional
violence, police station,
revictimization, rights.
ABSTRACT. This study aimed to analyze cases of institutional violence and rights violations at
Family Police Stations in the handling of gender violence cases in the provinces of Márquez and
Centro, in the department of Boyacá, Colombia. The research methodology was qualitative,
supported by a narrative design of topics; the information collection technique was the semi-
structured interview, the analysis method was axial coding, and the information sources were
selected through non-probabilistic convenience sampling. A total of 40 women in the early and
middle stages of their adult life cycle participated. The results allowed for the identification that the
most common violations are centered around the revictimization of the traumatic experience when
coming into contact with the office professionals to report and in the articulation with entities for
expert examinations, coerciveness and questioning in the description of the punishable facts, lack
of taking provisional protection measures not adjusted to the case allowing the recurrence of risk
events by the aggressor, negligence in the follow-up of the adopted measures, and bureaucracy in
the administrative procedures that facilitate immediate action against non-compliance with
protection measures and assessment to establish the risk profile. It is concluded that this is
generated due to factors such as improper diligence in the attention phases and the lack of
complementary training for the attention in cases of gender violence.
PALAVRAS-CHAVE
delegacia, direitos,
gênero, revitimização,
violência institucional.
RESUMO. A presente investigação teve como objetivo analisar casos de violência institucional e
violação de direitos nas Delegacias de Família no manejo de casos de violência de gênero nas
províncias de Márquez e Centro, no departamento de Boyacá, Colômbia. A metodologia de
investigação foi qualitativa, apoiada em um desenho narrativo de tópicos; a técnica de coleta de
informação foi a entrevista semiestruturada, o método de análise foi a codificação axial e as fontes
de informação foram selecionadas por amostragem não probabilística por conveniência. No total,
participaram 40 mulheres em ciclo vital individual de adultez inicial e média. Os resultados
permitiram identificar que as violações mais comuns estão centradas na revitimização da
experiência traumática ao entrar em contato com os profissionais do escritório para denunciar e na
articulação com as entidades para os exames periciais, coercitividade e questionamento na
descrição dos fatos puníveis, falta na tomada de medidas de proteção provisória não ajustadas ao
caso que permitem a repetição de eventos de risco por parte do agressor, negligência no
acompanhamento das medidas adotadas, burocracia nos trâmites administrativos que facilitam a
atuação de maneira imediata diante do descumprimento das medidas de proteção e avaliação para
estabelecer o perfil de risco. Conclui-se que isso é gerado devido a fatores como a devida diligência
inadequada nas fases de atendimento e a falta de formação complementar para o atendimento em
casos de violência de gênero.
1. INTRODUCCIÓN
La violencia institucional como fenómeno y sub categoría extendida de las estructuras de violencia, se ha
constituido en un objeto de estudio importante a la luz de las ciencias sociales y jurídicas. Tal como lo manifiesta
Coronado (2022), esto se ha venido observando a partir de los hallazgos y los aportes generados por los
movimientos feministas, los estudios de género y las academias que han logrado avances importantes en la
visibilización las vulneraciones que las instituciones generan cuando una mujer accede al sistema de justicia
para restablecer sus derechos (Durán Palacio & Posada Marín, 2021).
Particularmente en Colombia, las Comisarias de Familia han sido una de las instituciones a quien se les ha
delegado el proceso administrativo para restablecer los derechos y atender las denuncias por violencias basadas
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en género, a las cuales se les ha otorgado un marco legal y guía metodológica para el abordaje de violencia
intrafamiliar y con enfoque de género.
No obstante, como lo plantea Moreno Arocha (2021) a pesar de que se han expedido normativas que facilitan
el abordaje en estos despachos, se hallan incongruencias que evidencian el mal procedimiento en la atención
integral, bien sea a nivel burocrático por la extensión del proceso o en el trato que reciben por parte de los
funcionarios. Todo esto ha permitido que se categorice el concepto y se evidencie la necesidad de analizar y
discutir las estrategias de atención de las que el Estado dispone desde sus órganos para garantizar los derechos
vulnerados de las mujeres víctimas de violencia (Prieto Gutiérrez, 2022; Durán Palacio et al., 2022).
Específicamente en Colombia en materia de literatura en esta área al ser reciente es superficial y con tendencia
a la minimización de la gravedad de las violencias generadas por funcionarios públicos en la atención a la mujer,
ya que como lo plantea Vargas Murga (2017) los hallazgos no manifiestan ni mencionan las características de
los hechos vulneradores y otros actos que afectan directamente a la mujer en el proceso de acceso a la justicia
por parte de las entidades competentes a las que se les adjudica la garantía de derechos (Sánchez García &
Baena López, 2021).
A lo anterior, data de como surgen las posibles inequidades en materia de procedimiento administrativo e
interdisciplinario (Moreno Arocha, 2021), a pesar de contar con un marco legal que se ha venido fortaleciendo
con el surgimiento de la Ley 1257/2008 y el enfoque de género dentro de la política social (Sánchez Acosta,
2021) entre otra normativa vinculada.
Puntualmente, en el contexto boyacense, de acuerdo con Durán Palacio et al. (2022), la violencia institucional
ha sido un fenómeno poco documentado, ya que se ha privilegiado el estudio de la violencia bajo otras
categorías que no abordan la negligencia, la omisión, el entramado burocrático, la revictimización, entre otros
factores procesales en el marco de la atención especializada, y debido a que se ha dado prioridad a otros
fenómenos colaterales a esta categoría que ha sido más documentado y visibles como la violencia en contexto
familiar, de tipo económica e incluso vicaria (Coronado, 2023), perpetuando así los vacíos sobre esta realidad
y el posible abuso sistemático de los funcionarios públicos en su ejercicio.
Por estas razones, surge el interés investigativo de analizar las prácticas de violencia institucional presentes en
Comisarías de Familia en el manejo de casos por violencia de género en las provincias de Márquez y Centro
del departamento de Boyacá, buscando ampliar las realidades experimentadas por las víctimas y generar aportes
sustanciales a esta categoría emergente a la luz de la normativa legal vigente.
2. MÉTODO
La investigación fue de corte cualitativo apoyado en un diseño narrativo de tópicos, de acuerdo con Guerrero-
Dávila y Guerrero-Dávila (2020), entendiendo que se privilegió el análisis subjetivo de los relatos brindados por
las fuentes de información, en su experiencia de denuncia en las comisarías de familia de la provincia Centro y
de Márquez, de Boyacá, Colombia, dando sentido y horizonte a los casos de vulneración vividas en el proceso
de atención dentro del marco del proceso administrativo de restablecimiento de derechos.
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Las fuentes de información fueron seleccionadas por muestreo no probabilístico por conveniencia, el proceso
de identificación se dio en articulación con un programa de atención familiar domiciliaria de naturaleza estatal
3
,
hecho que permitió proximidad y facilidad de acceso a la comunicación directa con las mujeres vinculadas al
programa, socializando los objetivos y categorías de estudio. Para determinar la muestra se emplearon los
siguientes criterios de inclusión: haber sido mujer denunciante por violencia de género en cualquiera de las
Comisarías de Familia de los municipios de las provincias de Márquez y Centro, participar de forma voluntaria
en la recolección de información y estar en ciclo individual de adultez temprana y media.
La técnica de recolección de información fue la entrevista apoyada en el instrumento de guía de preguntas semi
estructuradas, el cual contó con un total de 16 preguntas abiertas, que conducían a recopilar información sobre
los hechos experimentados en las fases de atención del proceso administrativo que desarrolla la Comisaría de
Familia (recepción, atención, seguimiento), el instrumento fue validado por método de juicio de expertos para
garantizar su taxonomía y aplicabilidad.
Fase metodológica. En esta fase se diseñaron las preguntas de la guía semi estructurada acorde a las
fases de atención del proceso de que se lleva a cabo en las Comisarías de Familia, posteriormente, se
validó el instrumento de recolección de información y se estructuró el formato de consentimiento
informado. A su vez, se planificó temas como el espacio y tiempo de recolección de información con
las fuentes.
Fase de campo. Se seleccionaron las muestras de información atendiendo a los métodos acotados y
los criterios de inclusión, se aplicó la entrevista con cada una de las participantes grabando la
información con la firma de consentimiento informado.
Fase de análisis. En esta etapa se transcribieron todas las entrevistas en unidades hermenéuticas y se
sistematizó acorde al esquema de categorías; optando por un método de análisis de codificación axial
que permitió relacionar categorías y subcategorías.
Teniendo en cuenta que esta investigación compromete a fuentes primarias, se empleó el consentimiento
informado como estrategia para clasificar los alcances, objetivos y fines de la investigación y atender a las
disposiciones de la Ley de protección de datos personales. Es preciso manifestar que las participantes aceptaron
incluirse en el proceso siempre y cuando no se mencione en los relatos la Comisaria donde fue denunciado el
hecho punible, esto con el fin de respetar aspectos legales con la entidad de la mujer e involucrar a los
investigadores en otros aspectos similares con las autoridades.
3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Teniendo en cuenta los relatos brindados por las entrevistadas y el método de análisis de información, se
encontraron tres sub categorías de estudio. En adelante, la tabla 1 integra el esquema con el cual se organizaron
los hallazgos.
3
Datos exactos que no se pueden mencionar por la reserva legal de información que implica.
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Figura 1
Esquema categorial y sub categorial de análisis
Categoría
Sub categoría
Prácticas de vulneración por parte de los funcionarios.
Revictimización
Negligencia
Características de la aplicación de las medidas de
protección y restablecimiento del derecho.
Implementación de las medidas de protección.
Restablecimiento del derecho.
Aspectos administrativos
Entramado burocrático
Rol de los funcionarios o servidores públicos.
Prácticas de vulneración por parte de los funcionarios en el ciclo de atención
Dentro de esta categoría se halló que, en todo el complejo del ciclo del proceso administrativo de
restablecimientos de derechos, hay presencia de prácticas de vulneración marcadas en manifestaciones y
conductas de omisión u acción coercitiva hacia la mujer-víctima denunciante por parte de los funcionarios
públicos de las Comisarías de Familia a donde acuden, eventos que son percibidos como actos de limitación al
pleno acceso a los mecanismos de justicia en este despacho por las víctimas.
Al momento de hablar sobre la situación que pasaba (acto de violencia) la Comisaria no me dejaba
terminar de hablar, le decía a uno que, al punto, que fuera clara y que no me desviara del tema, y lo que
yo quería decir, era como se venían dando esos problemas con mi compañero (pareja, caso en unión
marital de hecho), pero no me dejó
4
. (D. Rodríguez, Comunicación personal, 2 de febrero de 2023).
Lo anterior, permite identificar que la omisión en la descripción del caso en la fase de recepción que dispone la
Resolución 163 de 2013 para el procedimiento de recepción del caso y entrevista por parte del equipo
interdisciplinario / comisario de familia, influyen en la toma de medidas de atención o de protección provisional,
como lo establece la Ley 1257/ 2008, ya que al no haber una descripción del hecho que la constituye como
víctima en materia de agresiones con el hecho integral y fundamentada con antecedentes en su mayoría
punibles, no se caracteriza el nivel de riesgo al que la mujer o su familia, están expuestas generando por defecto,
posibles hechos de repitencia de eventos de riesgo por parte del victimario.
Aunado a lo anterior, se identifica que, en la misma recepción del caso cuando se realiza auto de apertura de
investigación con referencia a la acción por parte del equipo interdisciplinario -Psicólogo y Trabajador Social-
(Ley 2126/2021, art. 8)
5
, en algunos casos se evidenciaron pautas de revictimización en la descripción de los
hechos, ante la necesidad de valoración psicológica y valoración del riesgo en el entorno familiar, entendiendo
lo que señala el artículo 5 de la Ley 2126/2021
6
(y de otras disposiciones como las del artículo 52 de la Ley
1098/2006 modificadas por la Ley 1878/2018 en procesos PARD cuando hay otros miembros implicados-
niños, niñas y adolescentes).
4
Los fragmentos entre comillas con letra cursiva aluden a las narrativas proporcionadas por las fuentes de información y se citan con
el fin de soportar las inferencias hechas por la investigadora.
5
Fase del procedimiento donde el Comisario toma las medidas de protección ante la amenaza percibida.
6
En cuanto a las competencias de los funcionarios del equipo interdisciplinario de comisaria de familia para abordar cada caso.
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Uno a veces no quiere estar contando ahora lo que viven en la casa, esas cosas delicadas, uno se siente
mal, le dan ganas es de irse de ahí […] le toca uno contarle a la secretaria, después a la comisaria,
después a la psicóloga, después en la casa de uno a la Trabajadora Social, mejor dicho, hasta al vigilante
toca decirle todo y es angustiante. (D. Borda, comunicación personal, 2 de mayo de 2023).
Lo anterior permite identificar que la victimización tiene un ciclo de referencia total en el proceso administrativo
de restablecimiento de derechos, ya que los profesionales se ven expuestos a adquirir información según su
disciplina para elaborar el concepto de grado y perfil de vulnerabilidad, debido a que su investigación recaba y
profundiza los relatos que ya se han descrito con anterioridad. A pesar de contar con recomendaciones técnicas
emitidas en el auto de apertura de investigación, esto se ve más marcado en procesos donde se ve implicada
la articulación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para exámenes periciales en
casos con mayor gravedad del delito hacia la víctima donde nuevamente se ve la necesidad de que la misma
comente el caso.
Es preciso manifestar que los casos de vulneración en materia de revictimización no solo se hallaron en cuanto
a las decisiones y procedimientos administrativos de recepción y abordaje del caso, sino que en las narrativas
de las entrevistadas se hallaron manifestaciones que permitieron identificar que los funcionarios no actúan con
principio de concepción constitucional que consagra la no discriminación en la protección y trato por parte de
la autoridades competentes (en este caso Comisaría de Familia y su equipo interdisciplinario) en el acceso a la
justicia para la víctima como se menciona en la Sentencia T-422/92.
7
Lo anterior, partiendo del principio constitucional adoptado a raíz de los postulados de la Asamblea General de
las Naciones Unidas (1979) en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer, y con entrada de vigor a la legislación colombiana en 1982, en coherencia a la Ley 51/1981.
Es feo cuando a uno le dicen cosas sobre lo que uno vive de lo personal […] por ejemplo que uno
porque se deja o cosas así, o como eso le pasa por tal cosa (haciendo mención a que la culpa es de la
denunciante). (N. Gómez, comunicación personal, 5 de junio de 2023).
En ese sentido, se identifica que hay una vulneración al respeto de la intimidad y el buen nombre en el proceso
de tramitación de los conflictos intrafamiliares o de género en la esfera de privacidad en la que interviene el
funcionario (Sentencia T-634/13), situación que irrumpe con las disposiciones del artículo 8 de la Ley
1257/2008, donde se señala el trato que debe recibir la víctima, ya que como lo plantea Durán Palacio et al.
(2022), no solo trasgrede la intimidad sino que afecta la estabilidad emocional por el hecho de violencia del
agresor experimentado.
Características de la aplicación de las medidas de protección y restablecimiento del derecho
Dentro de las características que se identificaron en razón de la aplicación de las medidas de protección y
restablecimiento del derecho en materia de vulneración, en algunos relatos se reconoció que hubo actos de
negligencia, ya que los funcionarios no actuaron de manera inmediata cuando se presentó la denuncia por parte
de la víctima en el despacho.
7
Entendiendo que la sentencia afirma el debido proceso administrativo para garantizar los derechos de la víctima.
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Cuando yo fui a denunciar tomaron esas declaraciones que llaman, pero no me pusieron algo para que
sacaran al papá de los niños de la casa y él volvió y me pegó [ …] lo peor es que para dónde coge uno
si no tiene para dónde. (G. Caro, comunicación personal, 12 de mayo de 2023).
Lo anterior permite identificar que esto puede estar relacionado a que hay dos factores dentro de la institución
que permiten que se conjugue esta situación: por un lado, por la cantidad de solicitudes y procesos acumulados
dentro de la entidad por lo que es complejo adelantar acciones contundentes que permitan una valoración del
riesgo en la unidad familiar y contextual para mitigar la incidencia del delito por ausencia de personal, esto
entendiendo que se requiere la visita domiciliaria y valoración psicológica inmediata para caracterizar los
elementos que generan las situaciones vulneradoras y, al no haber el profesional en capacidad operativa por
ocupación se gesta la incidencia por la usencia correcta de una medida provisional como se plantea en la
Sentencia C-029/09.
Por otro lado, esto se vincula con lo expresado dentro de la categoría de revictimización, ya que algunos
funcionarios determinan la medida de protección sin antes tener conciencia del peritaje que realizan los
profesionales con la familia y en campo, como lo refiere el artículo 5 de la Ley 294/1996, modificado por el
artículo 2 de la Ley 575/2000, modificado por el artículo 17 de Ley 1257/2008, entre otros lineamientos en
función de las disposiciones del Decreto 652/2001 y Decreto 4799/2011 en términos de trámite y asistencia de
las medias de protección.
Así mismo, se infiere que la violencia institucional por negligencia administrativa también está presente en este
hecho, ya que la herramienta más contundente con la que se previene el delito, nuevamente es la prevención,
esto en función de que se anticipa la ocurrencia de cualquier hecho de violencia dentro de la unidad familiar o
hacia la mujer como se dispone en la Ley 1257/2008, cuyo concepto ha sido adquirido del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (1996), parte II, artículo 2 para evitar otro tipo de delitos por parte del victimario.
Es preciso plantear que, en los datos recolectados, varias víctimas manifestaron que la medida de protección
que se requería para garantizar su integridad o la de sus familiares fue ausente o inútil ante la situación del caso,
estando expuestas a las situaciones de reincidencia de evento de riesgo que relataron en la declaración de
hechos y que se presumen no fueron registradas.
Yo fui con la esperanza de que me ayudaran a sacarlo de la casa para poder al menos estar en paz con
los niños, pero no fue así, la Comisaría lo único que hizo fue fijar fechas para la audiencia y lo que pasó
fue que, él llegó de nuevo y me trató mal y me empujó haciéndome caer y lastimándome el brazo. (L.
Cárdenas, comunicación personal, 15 de junio de 2023).
En este caso, incumpliendo con las disposiciones del procedimiento aplicable ante las solicitudes de medidas
de protección de la víctima según su caso, como se sostiene en la Ley 294/1996, que fue modificada por la Ley
575/2000 y la Ley 1257/2008 y el Decreto 652/2001 y el Decreto 4799/2011. Concepto que se ha revisado en
varios análisis como el Concepto 35 de 2017 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF, 2017) para
evitar sesgos en la aplicación de las medidas de protección.
Además, que no se logra la debida diligencia para actuar frente a las situaciones de vulneración por la
simplificación del proceso administrativo que se lleva cabo dentro del despacho, como se identifica dentro de
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la Ley 360/1997 donde deben ser informadas de los verdaderos procedimientos que deriven del hecho punible
y como se plantea en la Ley 906/2004 de velar por la protección de su seguridad y la de sus familiares o testigos
si es el caso. Entre otras de omisión ante la solicitud de medida de protección como se dispone en Ley
575/2000, artículo 5 y el Decreto 652/2001, artículo 4.
Por otro lado, es válido mencionar que se hallaron elementos divergentes en materia de presentación de los
términos de la solicitud de la medida de protección, ya que en algunos casos las mujeres denunciantes estaban
bajo la presunta intimidación del agresor y buscaban una ayuda más leve o asistencial, que permanente, por
parte de la autoridad, constituyendo barreras para alcanzar la solicitud y acciones de la entidad como se
menciona en la Sentencia C-059 de 2005, hechos institucionales que son percibidos por las victimas
denunciantes como negligencia administrativa. Sin embargo, se afirma que en algunas de ellas se percibe un
factor trasversal común denominado bucle de la dependencia hacia la pareja inmersa en prácticas de violencia
en sus múltiples tipologías, la cual es percibida por los profesionales del equipo interdisciplinario como
dependencia o codependencia hacia el agresor, que limitan ejercer y aplicar una medida que solucione los
hechos que aquejan a la mujer denunciante de forma general y haciendo uso de la justicia.
Ahora, en relación al ciclo de aplicación de las medidas de protección y restablecimiento del derecho, se
identificó que en la etapa de seguimiento
8
las funcionarias en caso de incumplimiento por parte de victimario
(ejemplo común: Ordenar desalojo al agresor de la casa de habitación- Decreto 4799/2011, artículo 3, numeral
1), tienden a estigmatizar la capacidad de la víctima en la autoprotección de sus derechos con afirmaciones de
desvalorización que las afectan psicológicamente. Tal como lo plantea E. Sandoval (Comunicación personal, 6
de mayo de 2023):
Cuando él a pesar de que lo sacaron de la casa volvió aquí y me pegó, yo reporté eso y fue horrible lo
que le dijeron porque me hicieron sentir que era por mi culpa y es algo que yo no puedo manejar, que
él llegue aquí de esa forma [ …] no es que le griten a uno, pero le dicen a uno ahí suavecito que es la
culpable por no ponerse pilas.
Lo anterior permite inferir que, la violencia institucional se ejecuta de forma tácita, es decir, que no se menciona
o afirma de forma directa que es la culpable de haber sido víctima, pero se sobre entiende y percibe por la
misma que es un juzgamiento, sin importar si se realiza imposición de sanción por incumplimiento, prácticas
de pruebas y descargos como se dispone en el Decreto 4799/2011, artículo 3, numeral 9, parágrafo 3.
Aspectos administrativos vulneradores
Dentro de los hallazgos de esta categoría emergente, se identificó que hay dos elementos relacionados con los
aspectos administrativos que configuran la violencia institucional en dos vías, 1) entramado burocrático y 2)
roles dentro de los procesos administrativos. El primer elemento se genera en la extensión del conjunto de
trámites que se requieren para resolver el proceso administrativo que desarrolla la entidad acorde a la
normatividad legal vigente. Uno de los ejemplos comunes se vio latente cuando hay que ejecutar y cumplir las
medidas de protección, tal como lo manifiesta E. Rodríguez (Comunicación personal, 6 de mayo de 2023):
8
Según la Ley 1257/2008 sobre los mecanismos de seguimiento (Decreto 4799/2011, artículo 3, numeral 9, parágrafo 3).
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Mientras le ordenaban desalojo al papá de mis hijos yo no sabía qué hacer si volver, o quedarme por
ahí, porque eso siempre se demora y muchas veces a uno no le tienen en cuenta, que es que de verdad
uno está en riesgo porque uno no sabe lo que le pueda hacer la otra persona.
Esto permite reconocer que hay dificultades para cumplir con los protocolos que protegen del riesgo a los que
está expuesta la víctima, entendiendo que además de la medida de protección, es necesario establecer
mecanismos efectivos para garantizar la seguridad de la misma. Es preciso manifestar que, estas demoras en la
operatividad y efectividad de la medida de protección están sujetas a la acción interinstitucional que se despliega
con los apoyos policivos, asuntos que en muchas ocasiones tienden a tardar y generan dificultades para cumplir
con los criterios establecidos por la Ley, como se plantea en el Decreto 4799/2011, artículo 3 numeral 8.
(elaborar un protocolo de riesgo, registro con la medida de protección, informes ejecutivos brindados por la
Policía Nacional en el acompañamiento).
En el segundo elemento respecto a los roles de los funcionarios en los procesos internos, se identificó que, por
un lado, tienden a generar revictimización, ya que en las apreciaciones de las entrevistadas las funcionarias del
equipo interdisciplinario hacen juicios de valor altamente subjetivos sobre la situación de la mujer, como lo
menciona M. Pulido (Comunicación personal, 8 de abril de 2023):
Cuando pasó lo de que me volvió a pegar como yo fui y le dije a la psicóloga y a la comisaría, fue como
haberme dicho a mí misma que para qué me dejé pegar, la gente no entiende que en esas uno no sabe
qué hacer y por eso va allá por ayuda.
Esta vez, no solo se observa la incidencia de violencia institucional de forma directa en materia del proceso que
se constituye con el auto de apertura cuando se valora a la víctima, sino en el caso de situaciones donde hay
reincidencia del delito o factor de riesgo reincidente no subsanado dentro del domicilio y este tiene que
reportarse para efectuar otras medidas de protección o realizar seguimiento. Tal como lo manifiesta Z. Ramos
(Comunicación personal, 14 de abril de 2023):
Cuando mi ex esposo me pegó fue terrible, porque yo reporté, pero como eso no es así no más, eso se
demora, él volvió y me pegó en la casa porque me vio salir de la comisaría […] me tenía perseguida y
yo ya le había dicho a la comisaría.
Lo anterior, evidencia que, a pesar de que la parte interesada demandante- solicita la imposición de sanción
por incumplimiento; el trámite mediante auto de incumplimiento y aviso para el agresor en el rango de las 48
horas para hacerse presente y/o para practicar pruebas y descargos como lo dispone la Ley 575/2000, artículo
11, Decreto 652/2001, artículo 12 y Decreto 4799/2011, artículo 3, numeral 9, parágrafo 3 y artículos 6 y 7,
permite al victimario actuaciones en materia de lesiones personales u otras actividades que pueden afectar la
integridad de la víctima.
Ahora, de acuerdo con Tibaná-Ríos et al. (2020) la omisión y coercividad para recibir información y brindar
orientaciones representa uno de los elementos más notables que configuran la violencia institucional por
negligencia, ya que no solo se incumplen las disposiciones del Decreto 652 del 2001 y Decreto 4799 de 2011
en términos de trámite y asistencia de las medias de protección, sino que aumenta los factores de riesgo a los
cuales se expone la víctima.
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Por otro lado, según Bodelón (2014) no solo emerge el tema riesgos por reincidencia del delito, sino que se
cronifica el estado de salud mental de la víctima por la experiencia de maltrato o vulneración vivida, ya que
como lo plantea Ruiz-Guevara et al., (2022) esta se encuentra en un estado anímico que evidencia
desesperación, temor, ansiedad entre otros tipos de respuestas como la angustia, y al ingresar a la institución
a solicitar ayuda y percibir baja respuesta a su solicitud, se incrementan la aprensión o percepción de que le
suceda nuevamente el evento de violencia y en peores condiciones por el hecho de denuncia.
Citando a Bezanilla et al. (2016) es notable que en algunas instituciones del Estado colombiano se presente este
tipo de comportamientos de vulneración por parte de los funcionarios, ya que muchas veces se cuestiona el
relato de la víctima o en defecto se criminaliza por el mismo hecho del cual fue víctima, entendiendo que se
objetiva a nivel simbólico la incapacidad de la mujer de defenderse o evitar el acto vulnerador.
Acorde a los planteamientos de Durán Palacio et al. (2022) el tema de violencia institucional no solo es visto
como un tema de vulneración de parte de los agentes del Estado en sus funciones, ya que trasciende a un tema
de violencia estructural por la privación directa a la víctima de algunas de las necesidades de supervivencia, en
este caso, daños en materia de libertad, identidad y libertad.
De acuerdo con los hallazgos de esta investigación, es preciso que para estudios posteriores se realice una
profundización sobre las afectaciones que enfrenta la victima a nivel cognitivo en cada una de las fases del
proceso administrativo de restablecimiento de derechos directa en indirectamente. Además, ahondar sobre las
formas de vulneración que se ejercen en las Comisarías de Familia según el entramado burocrático y desde la
diferenciación de las distritales o de capitales de departamentos a las de municipios de quinta y sexta categoría.
Finalmente, se manifiesta que los hallazgos de esta investigación resultan relevantes para analizar el tema de
vulneración de derechos por los funcionarios del Estado con las instituciones garantes a nivel dogmático y de
ser un precedente regional para comprender la actuación interdisciplinaria (Derecho, Trabajo Social y Psicología)
en la atención especializada a las víctimas de violencia de género.
4. CONCLUSIONES
Respecto a las prácticas o manifestaciones de la vulneración de derechos ejercida por los funcionarios contra
la mujer víctima de violencia de género en el marco de la recepción del caso, se identifica que hay conductas o
manifestaciones tácitas y directas de omisión y acción coercitiva por parte de la Comisaría hacia la denunciante,
debido a que se limita a la descripción total de los hechos por definir el objeto-vulneración concreto sin
caracterizar integralmente el nivel de riesgo o hecho punible, llevándola a tomar una medida de protección -
mecanismos provisionales no eficaces en el caso- que en algunas oportunidades la exponen a la repitencia de
eventos de riesgo por parte del victimario.
Así mismo, se identifican esquemas de revictimización debido a las disposiciones que exige el proceso
administrativo a partir del auto de apertura investigativo, ya que la víctima se ve inmersa en la obligación de
relatar los hechos en tres oportunidades: al ingreso en la toma de declaraciones, en la valoración psicológica,
en la visita domiciliaria y valoración socio-familiar, entendiendo que los profesionales se ven expuestos a
adquirir información amplia del caso según su disciplina para elaborar el concepto de grado de vulnerabilidad,
llevándola a evocar la experiencia traumática repetitivamente al entrar en contacto con las autoridades, incluso,
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esto se ve más latente cuando hay articulación con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la
pericia y caracterización de elementos del delito (especialmente cuando hay implicaciones físicas y sexuales).
Respecto a la vulneración del derecho en el marco de las medias de protección y el restablecimiento del derecho,
se manifiesta que la violencia institucional por negligencia está constituida por dos elementos, por un lado, por
la cantidad de solicitudes y procesos acumulados dentro de la entidad que generan sobrecargo de funciones
para realizar la debida diligencia y, por ende, negligencia; y por otro, en ocasiones las medidas de protección
asignadas no corresponden para garantizar su integridad o la de sus familiares, siendo inútil ante la situación
del caso, estando expuestas a eventos de reincidencia de evento de riesgo, generando incumplimientos en el
proceso ante las disposiciones que afirma la Ley.
Por otro lado, se presenta estigmatización por parte de los funcionarios ante la capacidad de la víctima para
defender sus derechos en su domicilio o contexto del hecho de repitencia, dado el incumplimiento por parte
del victimario, lo cual se ejecuta de forma tácita, sin importar si se realiza imposición de sanción por
incumplimiento, prácticas de pruebas y descargos, siendo criminalizada por el hecho de que fue receptora y
denunciante, cuyos tratos por los servidores públicos son percibidos por las víctimas como hostiles e injustos
ante la situación experimentada.
Finalmente, respecto a los factores administrativos y procesales que generan la violencia institucional en la
atención a la víctima, se sostiene que, hay elementos relacionados con aspectos administrativos que configuran
la violencia institucional en dos vías, 1) entramado burocrático y 2) roles dentro de los procesos. En el primero
cuando se hace efectiva la medida de protección provisional y se requiere acompañamiento policivo y estos
asuntos de acción interinstitucional no fluyen de manera adecuada, incumpliendo con los protocolos de riesgo
que se establecen para garantizar la integridad de la víctima. El segundo, dado en el seguimiento oportuno y la
agilización por parte del equipo interdisciplinar ante el incumplimiento de la medida de protección, ya que a
pesar de que la parte interesada demandante- solicita la imposición de sanción por incumplimiento, el trámite
mediante auto de incumplimiento y aviso para el agresor en el rango de las 48 horas para hacerse presente y/o
para practicar pruebas y descargos, puede crear espacios de actuación del victimario en otros hechos que
afecten la integridad de la víctima.
Conflicto de intereses / Competing interests:
Los autores declaran que el presente proyecto no representó conflicto de intereses de ninguna parte.
Rol de los autores / Authors Roles:
Jhon Coronado: Desarrollo del apartado metodológico, validación de instrumentos de recolección de información,
sistematización de hallazgos y generación del documento final.
Karen Carrero: Recolección de información, discusión critica de hallazgos y sistematización del informe final.
Aspectos éticos/legales:
Los autores declaran no haber incurrido en aspectos antiéticos, ni haber omitido aspectos legales en la realización de
la investigación.
Fuentes de financiamiento / Funding:
El presente estudio no cuenta con financiación de alguna entidad pública o privada.
REFERENCIAS
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